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Tu regularización
en España empieza hoy
500.000 personas pueden obtener residencia y permiso de trabajo en semanas. Nuestros abogados especializados te guían en cada paso.
¿Puedes solicitar la regularización?
El Real Decreto 316/2026 fija condiciones claras y accesibles. Comprueba si cumples los requisitos básicos antes del 30 de junio:
En España antes del 1 enero 2026
Debes acreditar presencia en España antes de esa fecha con padrón, registros médicos, contratos u otros documentos válidos.
Mínimo 5 meses de permanencia
Permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses al presentar la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días.
Sin antecedentes penales graves
No tener condenas en España ni en tu país de origen en los últimos 5 años. Los antecedentes cancelables pueden tramitarse prioritariamente.
Expediente sancionador paralizado
Si tienes orden de expulsión, la presentación de la solicitud la paraliza automáticamente mientras se tramita tu residencia.
Oferta laboral o arraigo familiar
Según tu perfil: contrato de trabajo, oferta de empleo, vínculos familiares o situación de vulnerabilidad social acreditada.
Trabajo provisional en 15 días
Desde la admisión a trámite puedes trabajar legalmente en cualquier sector de España, sin más restricciones.
¿Tienes dudas sobre si cumples los requisitos? Te lo decimos gratis en menos de 2 horas.
Encuentra tu situación
La regularización contempla cuatro perfiles principales. Identifica el tuyo y cuéntanoslo — te decimos exactamente qué hacer.
Trabajador en hostelería, comercio o reparto
Llevas tiempo en España pero no has podido firmar un contrato. Con una oferta laboral, puedes obtener residencia y trabajar en 15 días desde la admisión.
Arraigo LaboralCuidadora doméstica o empleada del hogar
Trabajas en cuidado de personas o tareas del hogar, a veces sin contrato ni derechos. Este decreto te da la oportunidad de regularizarte por situación de vulnerabilidad.
Vulnerabilidad SocialSolicitante de asilo en espera
Tu expediente lleva años sin resolverse. Puedes transitar a residencia ordinaria sin renunciar a tu solicitud de asilo, y resolverlo todo a la vez.
Arraigo ExtraordinarioFamilia con hijos escolarizados en España
Tus hijos están en el colegio y hablan español. El decreto garantiza residencia de 5 años para menores y permite tramitar toda la familia en una sola cita.
Arraigo FamiliarTu expediente en 4 pasos
Nos encargamos de todo para que tú solo tengas que aparecer. Tramitación online o presencial desde cualquier punto de España.
Consulta inicial gratuita (hoy mismo)
Analizamos tu situación, identificamos tu perfil y te decimos exactamente qué documentos necesitas. Sin costes ocultos desde el principio.
Preparación del expediente
Te indicamos qué documentos reunir — padrón, contratos, facturas, tickets de remesas — y cómo conseguirlos si no los tienes. Preparamos todo.
Presentación oficial ante el Ministerio
Como abogados colegiados habilitados, presentamos tu solicitud de forma telemática en la sede del Ministerio de Inclusión, sin que tengas que moverte.
Seguimiento hasta tu TIE definitivo
Desde la admisión a trámite (cuando ya puedes trabajar legalmente) hasta que tienes la tarjeta de residencia en la mano. Sin dejarte solo en ningún momento.
El plazo cierra el 30 de junio de 2026
Reunir los documentos lleva tiempo. Un expediente incompleto puede costarte meses de retraso. No esperes al último día.
Llama ahora — 646 053 510Expertos en extranjería. A tu lado.
No somos una gestoría genérica. Somos abogados especializados en derecho de extranjería con experiencia real ante la Administración española.
Respuesta en menos de 2 horas
WhatsApp, teléfono o email — te atendemos con urgencia porque el tiempo es un factor crítico.
Expedientes sin errores
El silencio administrativo es desestimatorio. Un expediente incompleto puede costarte meses. Lo hacemos bien a la primera.
Tramitación 100% segura
Somos representantes colegiados habilitados, reconocidos por el Ministerio. Tu expediente está en buenas manos.
Honorarios transparentes
Sin letras pequeñas. Antes de contratar conoces exactamente cuánto cuesta y qué incluye.
Atención multicultural
Trabajamos con personas de todas las nacionalidades con empatía, discreción y sin juicios.
Gestión online o presencial
No necesitas venir a nuestra oficina. Gestionamos todo el expediente de forma remota desde cualquier parte.
Lo que más nos preguntan
¿Puedo pedir la regularización si tengo una orden de expulsión?
Sí. Desde el momento en que presentas la solicitud, cualquier expediente sancionador por estancia irregular queda paralizado automáticamente. Si la resolución es favorable, las órdenes de salida se revocan de oficio.
¿Necesito el padrón municipal sí o sí?
No es obligatorio. El padrón es el documento de referencia pero no el único válido. También se admiten registros médicos, contratos de suministros, facturas nominales, justificantes de remesas o abonos de transporte público.
¿Cuándo podré trabajar legalmente?
En aproximadamente 15 días desde la admisión a trámite. Recibirás una autorización provisional que te habilita para trabajar en cualquier sector y en cualquier punto del territorio nacional.
Tengo antecedentes penales ya cumplidos. ¿Puedo regularizarme?
Depende del tipo de antecedente. Si los plazos legales de cancelación han transcurrido, puedes tramitar la cancelación de forma prioritaria y aportarla antes del cierre del expediente. Cuéntanos tu caso concreto.
¿Podéis gestionar toda mi familia a la vez?
Sí. El Real Decreto permite tramitar expedientes familiares de forma conjunta en una sola cita. Para menores, la residencia es de 5 años y no requiere acreditar medios económicos. Gestionamos toda la unidad familiar.
¿Qué pasa si la administración no resuelve en 3 meses?
El silencio administrativo es desestimatorio, lo que obliga a interponer recursos para mantener el estatus de trabajo. Por eso un expediente bien preparado desde el principio con asesoramiento jurídico es esencial.
No dejes pasar
esta oportunidad.
El plazo no se prorroga.
Primera consulta gratuita, sin compromiso. Te decimos exactamente cómo proceder en menos de 2 horas.
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